martes, 8 de julio de 2014

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miércoles, 4 de junio de 2014

Abogados - AGUIRRE HERNÁNDEZ ASOCIADOS: El Estado Responde por daños en cuerpo, la salud y...

Abogados - AGUIRRE HERNÁNDEZ ASOCIADOS: El Estado Responde por daños en cuerpo, la salud y...: El Estado Responde por daños en cuerpo, la salud y bienes en accidentes en las vías por  huecos y/o falta de señalización, alcantarillas s...

El Estado Responde por daños en cuerpo, la salud y bienes en accidentes en las vías por  huecos y/o falta de señalización, alcantarillas sin tapas




El Consejo de Estado ha manifestado que el Estado es responsable extracontractualmente por fallas en el servicio, cuando calles, vías, carreteras se encuentren en mal estado, lo mismo por la falta de señalización vial sobre estas o porque estas tienen huecos, alcantarillas sin tapas, árboles, postes o cables caídos, lo mismo que obras en construcción del Estado, sin señales preventivas para peatones, motociclistas o conductores de vehículos.

Es responsable extracontractualmente, teniendo en cuenta que su responsabilidad nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida o contrato entre el autor del daño (Estado) y el perjudicado (peatón, motociclista o conductor del vehículo siniestrado) y la falla en el servicio, es cuando el Estado en su obligación constitucional y legal, incumple u omite un deber legal, como es mantener en optimo estado, la señalización vial, la seguridad del espacio público o vías.

Si el Estado, llámese Nación, Departamento, Distrito, Municipio o entidad descentralizada de cualquier orden, sino moderniza o mantiene en buen estado las calles y carreteras, será mucha la plata que tenga que desembolsar para pagar los daños y perjuicios a conductores, peatones y motociclistas involucrados en un accidente de tránsito.

El alto Tribunal, ha reiterado que accidentes por vías en mal estado o con deficiencias en su señalización, se considera como una falla en el servicio y deberá reparar los daños antijurídicos a los afectados, además, dicha responsabilidad también recaerá si se genera un daño físico a usted o a su vehículo.

¿Qué hacer si usted sufre un accidente o muere un familiar en un accidente de tránsito con dichas fallas? 

1. Tome fotos del accidente y registre pormenorizadamente, si hay huecos, falta señalización y todos los factores que hayan incidido en el accidente de tránsito. Si puede también filme la escena del hecho.

2. Consiga inmediatamente testigos, con sus nombres y apellidos, número de cedula, dirección y teléfono, que puedan dar testimonio de los hechos.

3. Solicite copia del informe de la Policía, acompañada del plano o croquis del accidente, en el cual informe todos los detalles.

4. Solicite copia a la Fiscalía Seccional del levantamiento del cadáver o a la Fiscalía Local, si hubo heridos.

5. Solicite copia del dictamen de medicina legal por fallecimiento de una persona o por lesiones físicas.

 Tomado: http://www.soydebuenaventura.com/index.php?   tipo=noticias&seleccion=13&ver=1&id=8064:el-estado-debe-responder-por-accidentes-en-las-vias-debido-a-fallas,-huecos-y/o-falta-de-senalizacion

tasación del daño:

Daño emergente : los daños ocasiones en el momento del accidente

El lucro cesante: lo que dejo de ganar como consecuencia del accidente

El daño de la vida en relación: perdidas en la salud, tanto física como sícologica

El daño moral directo y el que sufre la familia como consecuencia del daño

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martes, 27 de mayo de 2014


Corte explica corresponsabilidad del Estado en cuidado de menores
27 de Mayo 8:58 AM

Cuando una familia no está en capacidad de asumir sus obligaciones, el Estado y la sociedad deben concurrir a ello, tal como lo establece el artículo 10 del Código de Infancia y Adolescencia. Con base en esta norma, la Corte Constitucional tuteló el derecho de dos menores a tener una familia, ante a la negativa del padre y su abuela de hacerse cargo de ellos.

“el Estado debe, en función del contenido prestacional del derecho, diseñar e implementar políticas públicas orientadas a que los niños permanezcan en un ambiente adecuado, mientras los adultos se encargan de proveer económicamente su sustento”.

Según la jurisprudencia constitucional, para tomar la decisión de retirar a un niño de su familia es necesario que existan  claros riesgos para la vida, integridad o salud del menor; antecedentes de abuso físico, sexual o psicológico en la familia, o las circunstancias frente a las cuales el artículo 44 de la Carta ordena la protección (abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos).


Te has preguntado ¿?


AGUIRRE HERNÁNDEZ ASOCIADOS - somos un grupo de abogados dedicados a asesorar y representar en temas civiles como divorcios, liquidación de sociedades conyugales, responsabilidad civil contractual o extra-contractual originado en accidente de transito, procesos laborales para obtener el pago de prestaciones sociales, proceso de reparación directa contra la nación, reclamaciones y reliquidaciones pensionales. 


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