El Consejo de Estado ha manifestado que el Estado es responsable extracontractualmente por fallas en el servicio, cuando calles, vías, carreteras se encuentren en mal estado, lo mismo por la falta de señalización vial sobre estas o porque estas tienen huecos, alcantarillas sin tapas, árboles, postes o cables caídos, lo mismo que obras en construcción del Estado, sin señales preventivas para peatones, motociclistas o conductores de vehículos.
Es responsable extracontractualmente, teniendo en cuenta que su responsabilidad nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida o contrato entre el autor del daño (Estado) y el perjudicado (peatón, motociclista o conductor del vehículo siniestrado) y la falla en el servicio, es cuando el Estado en su obligación constitucional y legal, incumple u omite un deber legal, como es mantener en optimo estado, la señalización vial, la seguridad del espacio público o vías.
Si el Estado, llámese Nación, Departamento, Distrito, Municipio o entidad descentralizada de cualquier orden, sino moderniza o mantiene en buen estado las calles y carreteras, será mucha la plata que tenga que desembolsar para pagar los daños y perjuicios a conductores, peatones y motociclistas involucrados en un accidente de tránsito.
El alto Tribunal, ha reiterado que accidentes por vías en mal estado o con deficiencias en su señalización, se considera como una falla en el servicio y deberá reparar los daños antijurídicos a los afectados, además, dicha responsabilidad también recaerá si se genera un daño físico a usted o a su vehículo.
¿Qué hacer si usted sufre un accidente o muere un familiar en un accidente de tránsito con dichas fallas?
1. Tome fotos del accidente y registre pormenorizadamente, si hay huecos, falta señalización y todos los factores que hayan incidido en el accidente de tránsito. Si puede también filme la escena del hecho.
2. Consiga inmediatamente testigos, con sus nombres y apellidos, número de cedula, dirección y teléfono, que puedan dar testimonio de los hechos.
3. Solicite copia del informe de la Policía, acompañada del plano o croquis del accidente, en el cual informe todos los detalles.
4. Solicite copia a la Fiscalía Seccional del levantamiento del cadáver o a la Fiscalía Local, si hubo heridos.
5. Solicite copia del dictamen de medicina legal por fallecimiento de una persona o por lesiones físicas.
Tomado: http://www.soydebuenaventura.com/index.php? tipo=noticias&seleccion=13&ver=1&id=8064:el-estado-debe-responder-por-accidentes-en-las-vias-debido-a-fallas,-huecos-y/o-falta-de-senalizacion
tasación del daño:
Daño emergente : los daños ocasiones en el momento del accidente
El lucro cesante: lo que dejo de ganar como consecuencia del accidente
El daño de la vida en relación: perdidas en la salud, tanto física como sícologica
El daño moral directo y el que sufre la familia como consecuencia del daño
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