Corte explica corresponsabilidad del Estado en cuidado de menores

Cuando una familia no está en capacidad de asumir sus obligaciones, el Estado y la sociedad deben concurrir a ello, tal como lo establece el artículo 10 del Código de Infancia y Adolescencia. Con base en esta norma, la Corte Constitucional tuteló el derecho de dos menores a tener una familia, ante a la negativa del padre y su abuela de hacerse cargo de ellos.
“el Estado debe, en función del contenido prestacional del derecho, diseñar e implementar políticas públicas orientadas a que los niños permanezcan en un ambiente adecuado, mientras los adultos se encargan de proveer económicamente su sustento”.
Según la jurisprudencia constitucional, para tomar la decisión de retirar a un niño de su familia es necesario que existan claros riesgos para la vida, integridad o salud del menor; antecedentes de abuso físico, sexual o psicológico en la familia, o las circunstancias frente a las cuales el artículo 44 de la Carta ordena la protección (abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos).
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